Parcela edificable en el centro de Nigrán. A pie de todos los servicios y a un paseo de playa América.
Cerrada con muro de piedra.
Con más de 2000m2 y llena de sol.
En en plan general actual
Se encuentra En la Ordenanza 13 (núcleo rural tradicional), se determina lo siguiente:
- Retranqueos mínimos a todos los lindes de parcela y a la alineación de 3 metros. Esto quiere decir que de entrada no se permite el adosamiento.
- Ocupación máxima de la parcela del 20%. Hasta 416.6 m2 de ocupación
- No se define edificabilidad en esta ordenanza.
- Altura máxima de 7 m hasta la cara inferior del último forjado, equivalente a dos plantas.
- Las edificaciones auxiliares computarán a efectos de ocupación de la parcela y se mantendrán en lo posible integradas a la edificación principal, debiéndose situar detrás de la línea de fachada.
- Parcela mínima de 1000 m2.
- Se autorizan semisótanos y sótanos siempre que queden incluidos dentro de la altura máxima permitida sobre la rasante natural del terreno.
- Los cierres de fincas se realizarán como máximo de 1,80 metros de altura en todo su perímetro. Se ejecutarán diáfanos al menos en las 2/3 partes de su altura. (1,20 diáfano, 0,6 opaco)
En el futuro pxom la parcela pasa a Ordenanza de Núcleo Rural Común Grado 1, las condiciones serían las siguientes:
Parcela mínima de 800 m2. Cumpliríamos. Se supone que en el texto definitivo no habrá parcela mínima. Sólo existirá parcela mínima a efectos de segregación.
Frente mínimo de 10 m.
Retranqueos de 3 m
Ocupación: 25%. La vivienda pueda ocupar 520 m2 de la parcela.
Edificabilidad 0.40 m2/m2. La vivienda puede tener una superficie construida computable total de 833.20 m2.
Altura de la edificación de 7 m. Planta baja + piso
Tipo vía de acceso
Núcleo de población