Parcela edificable, soleada con cierre de piedra.
Se encuentra en el plan vigente la Ordenanza 13 (núcleo rural tradicional), se determina lo siguiente:
- Retranqueos mínimos a todos los lindes de parcela y a la alineación de 3 metros.
- Ocupación máxima de la parcela del 20%.
- Parcela mínima de 1000 m2.
- Altura máxima de 7 m hasta la cara inferior del último forjado, equivalente a dos plantas.
- Las edificaciones auxiliares computarán a efectos de ocupación de la parcela y se
mantendrán en lo posible integradas a la edificación principal, debiéndose situar detrás
de la línea de fachada.
- Se autorizan semisótanos y sótanos siempre que queden incluidos dentro de la altura
máxima permitida sobre la rasante natural del terreno.
- Los cierres de fincas se realizarán como máximo de 1,80 metros de altura en todo su
perímetro. Se ejecutarán diáfanos al menos en las 2/3 partes de su altura. (1,20 diáfano,
0,6 opaco)
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Metros registrados
1016 m2
Metros edificables
400 m2
Tipo suelo del solar
Urbano
Tipo vía de acceso
Carretera asfaltada